Sentencia N° 1653 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1653, Exp. 07-540, 28/10/2008
Expediente07-540
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acogió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, declarando que la inclusión de la alícuota de utilidades en el cálculo de la pensión de jubilación del demandante era incorrecta. La Sala argumentó que la pensión debe calcularse sobre la base del salario normal, excluyendo las utilidades, y que la decisión recurrida violó normas de orden público al no ajustarse a la convención colectiva vigente. Se determinó que el monto de la pensión debe garantizar un ingreso digno al trabajador durante su vejez o incapacidad.

Extracto de la motiva

Se desprende de la denuncia delatada, que la recurrida violó los artículos 2, literal “D” y 10, del anexo C de la convención colectiva 1999-2001, celebrada entre la empresa demandada y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL), así como el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al contrariar la doctrina jurisprudencial de esta Sala, por el hecho de ordenar el reajuste de la pensión de jubilación de la parte actora, incluyendo en su salario base de cálculo, la alícuota de utilidades. Al respecto, la recurrida en su motiva estableció lo siguiente: (...) al establecer el artículo 10 del anexo “C” del Plan de Jubilaciones de la empresa que el monto mensual será el percibido por el trabajador en el mes inmediato anterior a la terminación de los servicios y comienzo del disfrute de la jubilación, sin establecerse expresamente que se trate de “salario normal” o “salario integral”, puede perfectamente concluirse que la pensión de jubilación debe ser calculada en base al salario que más favorezca al trabajador, dentro del parámetro de lo devengado en el mes inmediato anterior, pues en forma alguna se encuentra exclusión o prohibición expresa al respecto, quedando lo pertinente a la interpretación del Juzgador. A criterio de este Tribunal, el salario que debe servir de referencia para el establecimiento de la pensión de jubilación es tal salario integral, esto es: el salario que incluye la alícuota de bono vacacional y la alícuota de las utilidades; toda vez que con la jubilación se busca que el trabajador mantenga un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia durante su vejez o incapacidad.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) ANULA la sentencia recurrida; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende a las actas procesales y se declara 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

pensión de jubilaciónreajusteutilidadesconvención colectivasalario normalcontrol de la legalidadtrabajoderecho laboral

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