Sentencia N° 1652 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1652, Exp. 08-1017, 03/11/2009
Expediente08-1017
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco José Ramón de Sousa, en contra de la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala concluyó que no existía error en la interpretación de las normas denunciadas, ya que la cosa juzgada no se extiende a las reclamaciones de intereses de antigüedad e intereses de mora, que son distintos a los conceptos previamente decididos en el juicio de estabilidad laboral.

Extracto de la motiva

La parte formalizante ha denunciado la violación de los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, por error en su interpretación. Acerca del error en la interpretación, la Sala ha explicado en reiteradas oportunidades, que se trata de un error de juicio que ocurre cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Con respecto a las normas delatadas como infringidas por errónea interpretación, se encuentra que las mismas están referidas a la cosa juzgada, esto es, la prohibición dirigida a los jueces, de volver a decidir sobre lo que ya fue resuelto mediante sentencia definitivamente firme. Ahora bien, la parte demandante formalizante, al argumentar su denuncia, sostiene que la Juez indebidamente declaró la cosa juzgada, obviando que no se extiende tal efecto a las reclamaciones hechas en el presente caso, pues, los conceptos peticionados en el actual juicio -intereses de antigüedad e intereses de mora-, son distintos a los ordenados a cancelar en el anterior procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en el cual, si bien fue declarado con lugar lo injustificado del despido, sin embargo, dada la imposibilidad de reenganche por vencimiento del contrato celebrado a tiempo determinado, se procedió a condenar a la empresa a la cancelación de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización prevista en el artículo 110 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada.

Palabras clave

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