Sentencia N° 1651 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1651, Exp. 08-1508, 02/11/2009
Expediente08-1508
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Delta Amacuro, que había declarado inadmisible la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el Juez Superior no incurrió en violación de normas procesales, ya que la demanda presentada por los trabajadores ya había sido objeto de otras demandas con el mismo objeto y partes, lo que implicaba la aplicación del lapso de noventa días para interponer nuevamente la acción.

Extracto de la motiva

La infracción se produce por cuanto existiendo, según el criterio del Juez de la recurrida, una pretensión por parte de un grupo de trabajadores en reclamo de sus derechos y el curso de otras demandas con el mismo origen, el principio de favor obliga a dar entrada y admitir la demanda para que se produzca el debate judicial y en él intervenga el patrono y alegue las defensas que bien tuviere y en el caso de existir los supuestos de acumulación procesal proceder a hacer la acumulación, pero nunca puede ser la actitud del Juez del Trabajo la de negar el acceso a la justicia y la de suplir las defensas del patrono frente a los trabajadores. Como consecuencia de esta errónea interpretación se infringe por falta de aplicación la primera disposición del artículo 124 de la Ley Adjetiva que prescribe al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la conducta de admitir la demanda cuando se cumplen los requisitos del artículo 123 ejusdem. Igualmente se infringe el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece el lapso de prescripción de un año para las acciones provenientes de la relación de trabajo. Esto quiere decir que mientras no prescriban pueden intentarse acciones derivadas de la relación de trabajo, las cuales pueden tener objeto distinto, aunque sean las mismas partes y el mismo origen ya que los conceptos, prestaciones y obligaciones derivadas de la relación de trabajo, son muy diversos y abarcan un universo muy amplio que puede demandarse mediante uno o varios libelos, sin limitación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 23 de julio del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdemanda inadmisibleprincipio de favoracceso a la justiciarelación de trabajoprescripciónacumulación procesal

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