Sentencia N° 1650 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1650, Exp. 08-856, 28/10/2008
Expediente08-856
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Ignacio Guzmán Méndez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia impugnada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando la decisión anterior que había declarado con lugar la demanda. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, señala el recurrente: Que en la sentencia dictada, se violentó el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la juzgadora reconoció expresamente la existencia de un contrato que expiró el 30 de septiembre de 2005; la primera prórroga del 1 de octubre de 2005 al 30 de diciembre de 2005 y una segunda prórroga el 1 de enero de 2006 al 6 de febrero en que fue rescindido en forma abrupta. Que la sentencia recurrida es contraria a la reiterada doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Social, que señala que la circunstancia “por la cual se rige la relación de servicios, sea un contrato a tiempo indeterminado, en nada altera la naturaleza contractual de la relación”. Señala también el recurrente, que “independientemente de que el contrato haya pasado a tiempo indeterminado, en virtud de las sucesivas renovaciones, conforme lo establece el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, el demandante queda excluido de la Ley de Carrera hoy Ley del estatuto de la Función Pública.”(…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de noviembre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidaddespidocontrato de trabajoinadmisionjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajorecurso de apelación

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