Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 165, Exp. 25-169, 21/04/2026
Expediente25-169
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-04-21
DecisiónCasa de Oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de La Guaira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Se anula la decisión impugnada y todas las actuaciones subsiguientes a la recepción de la demanda, ordenando la reposición de la causa al estado en que se pronuncie correctamente sobre la admisión de la demanda, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. De la decisión parcialmente transcrita supra, se aprecia que la casación de oficio procede cuando se observaren agravios constitucionales donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En tal sentido, de acuerdo a los postulados consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de lograr una recta y sana administración de justicia y, de acuerdo con lo dispuesto en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1.353, de fecha 13 de agosto de 2008 (caso: Corporación Acros, C.A.), en la que se determinó que la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que “asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”, esta Sala de Casación Social, conforme a lo términos supra expresados, procede a pronunciarse sobre las infracciones de orden público o constitucional, que puedan evidenciarse en el caso sub iudice, en los términos siguientes: Al respecto, la Sala considera oportuno realizar una breve reseña de las actuaciones más relevantes de la presente causa.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Maiquetía, de fecha 12 de marzo de 2025. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada y todas las actuaciones subsiguientes a la recepción de la demanda el 14 de junio de 2023. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al que corresponda por distribución conocer el presente asunto, se pronuncie correctamente sobre la admisión o inadmisión de la demanda.

Palabras clave

casaciónlaboralderecho a la defensadebido proceso

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