Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0165, Exp. 09-1371, 04/03/2010
Expediente09-1371
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por las demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión de la sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este tipo de recursos. Se destaca que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que la sentencia que recurre viola flagrantemente el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y es contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, contenida en la sentencia N° 2439 del 07 de diciembre del año 2007, por considerar que la negativa de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOCA), de no cumplir con la Providencia Administrativa N° 130.2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que ordenó el reenganche de las trabajadoras, notificadas al empleador el 19 de junio del año 2007 y ejecutada forzosamente el 04 de julio del mismo año, no es determinante para establecer que la relación de trabajo se extinguió, por el solo hecho de la notificación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 05 de octubre del año 2009, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

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