Sentencia N° 1649 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1649, Exp. 07-2129, 02/11/2009
Expediente07-2129
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Modesto Enrique Machillanda Pinto contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró sin lugar su demanda de jubilación. La Sala de Casación Social del TSJ confirma la decisión de alzada, argumentando que la acción de jubilación estaba prescrita, ya que transcurrieron más de tres años desde la terminación de la relación laboral hasta la interposición de la demanda. Además, se señala que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas por el recurrente, lo que constituye un vicio de inmotivación.

Extracto de la motiva

Constituye pacífica doctrina de esta Sala, que la sentencia adolece de inmotivación por silencio de pruebas, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. La sentencia recurrida señaló que la parte actora no promovió ninguna prueba que demostrase la interrupción de la prescripción, en consecuencia, decidió que desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha en que se interpuso la demanda, transcurrió en exceso el lapso de prescripción de un (1) año para las prestaciones sociales y de tres (3) años para la jubilación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de julio de 2007; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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