Sentencia N° 1649 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1649, Exp. 07-438, 26/07/2007
Expediente07-438
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Faustino Rendón contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional. La Sala argumenta que la sentencia recurrida se pronunció adecuadamente sobre las defensas y pretensiones planteadas, y que no incurrió en vicios que afectaran el derecho a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
En el caso examinado, advierte la Sala que, el Juez de alzada, en el Capítulo III titulado consideraciones para decidir, analizó como punto previo la defensa de prescripción alegada por la demandada al señalar que, en materia laboral, la prescripción de las acciones está prevista en el artículo 61 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, haciendo especial referencia al contenido de los artículos 62 y 64, de la misma Ley, el primero, establece el lapso para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales y, el segundo, las formas para interrumpir la prescripción. Acto seguido, luego de haber analizado el material probatorio, concluyó, al igual que la Juez de Primera Instancia, que se había consumado el lapso de prescripción para demandar el pago de las indemnizaciones provenientes de infortunios laborales así como de las obligaciones laborales por no constar, en las actas procesales, que el trabajador haya interrumpido dicha prescripción por alguno de los medios señalados en el artículo 64 de la referida Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionalprescripciónderecho a la defensasentencia laboralrecurso de casación