Sentencia N° 1648 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1648, Exp. 07-1783, 02/11/2009
Expediente07-1783
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-02
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de jubilación especial. La Sala anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda del ciudadano César Alexis Navas Martínez, ordenando el ajuste de su pensión de jubilación al salario mínimo urbano desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito recursivo se observa que el ad quem ordenó el pago de la pensión de jubilación en base al salario integral, en virtud de ser el referido salario el último devengado por el trabajador, fundamentándose en la planilla de liquidación de las prestaciones sociales. Las normas contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, denunciadas como infringidas establecen: Artículo Nº 2 DEFINICIONES D. Salario: Base para el cálculo de la pensión de jubilación que se define en la cláusula N ° 2, numeral 21. Artículo Nº 10: FIJACIÓN DE LA PENSIÓN 2- El salario que conforme al numeral anterior servirá de base para fijar el monto mensual de la pensión de jubilación, será el percibido por el trabajador en el mes inmediato anterior a la terminación de los servicios y el comienzo del disfrute de la jubilación. A los efectos de la determinación del salario que sirva de base para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores que devenguen ‘Comisión’, se tendrá en consideración el promedio que por tal concepto ‘Comisión’, haya percibido el solicitante en los tres (3) meses inmediatos anteriores a la terminación de los servicios y comienzo del disfrute de la jubilación. Así las cosas, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de abril de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano César Alexis Navas Martínez.

Palabras clave

jubilaciónpensiónsalario integralcontrato colectivoacción laboralprescripciónderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca