Sentencia N° 1647 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1647, Exp. 07-516, 02/11/2009
Expediente07-516
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial. La Sala argumentó que la sentencia recurrida contenía los fundamentos de hecho y de derecho necesarios, y que no se configuraron los vicios denunciados por la parte recurrente, tales como la inmotivación y la incongruencia del fallo. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la jubilación del trabajador, considerando las circunstancias económicas y sociales del país.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida estableció, que conforme al artículo 4, Anexo “C”, del laudo arbitral aplicable para ese momento, el trabajador podía, a efectos de materializar el beneficio de la jubilación, escoger entre dos posibilidades excluyentes: recibir la totalidad de sus prestaciones sociales, legales y contractuales contempladas en la cláusula ‘Pago de beneficios e indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo’, más cualquier indemnización adicional que pudiera corresponderle, o recibir el pago de los beneficios e indemnizaciones normales contempladas en la cláusula ‘Pago de beneficios e indemnizaciones por terminación del contrato de trabajo’, y acogerse al beneficio de la jubilación propiamente dicho. Al respecto, consideró que en el presente caso, a pesar de que la relación laboral finalizó por renuncia del trabajador, correspondiéndole el pago de las prestaciones sociales de manera simple, el patrono le habría reconocido su derecho a la jubilación especial al pagarle una cantidad de dinero muy superior a lo cancelado por concepto de antigüedad, mediante una bonificación “única, exclusiva y especial”, en lugar de la jubilación prevista en el Anexo “C” del referido Plan de Jubilaciones. Razonamientos que sustenta en el acta de fecha 23 de julio de 1999 suscrita entre las partes, en la que se dio por terminada la relación de trabajo, cuyo contenido y firma habría sido reconocida por la parte demandada; en la planilla de liquidación cursante en autos y el reconocimiento de la parte demandada, respecto al pago de una bonificación única y especial.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 5 de febrero de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
jubilaciónindemnizaciónrecurso de casaciónderecho laboralprestaciones socialesdue processerror excusable