Sentencia N° 1647 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1647, Exp. 07-307, 26/07/2007
Expediente07-307
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 26 de julio de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Nélida María Ramírez de Borrero contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado la prescripción de la acción laboral. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente sobre la interrupción de la prescripción debido a los abonos parciales de prestaciones sociales y la aplicación del Régimen Procesal Transitorio en el Estado Táchira.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Para verificar lo delatado por el recurrente, se hace preciso transcribir lo que al respecto estableció la sentencia impugnada, bajo el tenor siguiente: “Oídos los argumentos de las partes y verificado el curso de los actos procesales, este juzgador evidencia que el demandante culminó su relación de trabajo el día 31 de diciembre de 2000, y que sus prestaciones sociales le fueron canceladas mediante abonos parciales, el último de los cuales tuvo lugar el día 31 de agosto de 2003; que dicho pago interrumpe el curso de la prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil, y por tanto, que este lapso anual reinicia a partir del pago realizado. Del mismo modo, observa ese juzgador que la demanda cabeza del presente proceso fue presentada el día 19 de julio de 2004, es decir, aún dentro del año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; pero que la demandada no fue puesta a derecho sino hasta el día 27 de junio de 2005, esto es, luego de la entrada en vigencia del nuevo proceso laboral en el Estado Táchira y de la apertura de los Tribunales Laborales el día 31 de agosto de 2004. Por tal motivo, para considerar si en el presente caso opera o no la prescripción, resulta necesario dilucidar si el tiempo transcurrido entre la suspensión de la causa en el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial y el inicio del despacho en los nuevos Tribunales del Régimen Transitorio, puede descontarse del lapso de prescripción. En tal sentido, esta alzada evidencia que efectivamente tal lapso debe ser objeto de descuento, por cuanto no es imputable a ninguna de las partes, pero sólo los 28 días continuos que transcurrieron sin despacho de uno y otro Tribunal (contados a partir del 03 de agosto de 2004, según resolución de la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial), omitiéndose el cómputo de cualquier interrupción por el tiempo que siguió transcurriendo el Tribunal Sustanciador distribuidor, pues si bien transcurrieron más de nueve meses desde la apertura del tribunal hasta la notificación de la Gobernación del Estado Táchira, tal acto procesal no es el único capaz de interrumpir el curso de la prescripción laboral, pues el artículo 64 contempla el derecho Común, ente las cuales la menos dificultosa es el registro de la demanda. Por tal motivo, a criterio de quien decide, el referido lapso no es imputable al tribunal de la causa, sino más bien a la parte actora, quien no obró con la debida diligencia para lograr interrumpir el lapso de prescripción de la acción. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de enero de 2007. No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripciónprestaciones socialesrecurso de casaciónRégimen Procesal Transitorioderechos laboralesnotificacióndemandaabonos parciales