Sentencia N° 1645 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1645, Exp. 07-229, 26/07/2007
Expediente07-229
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Ana María Chapeta contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda. La Sala analizó los argumentos sobre la suspensión de la prescripción y concluyó que la acción laboral se encontraba prescrita, dado que no se cumplieron los requisitos para la suspensión de la prescripción por fuerza mayor.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1.367 de 2004; las sentencias de la Sala Constitucional de fecha 9 de marzo de 2006 (expediente 05-1319) y de fecha 10 de agosto de 2006 (caso: Gary Coa León y Ámbar Vivas Amador); y, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no considerar la suspensión de la prescripción por la entrada en vigencia del Régimen Procesal Transitorio en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al respecto la recurrida estableció: Oídos los argumentos de las partes y verificado el curso de los actos procesales, este juzgador evidencia que la demandante culminó su relación de trabajo el día 31 de diciembre de 2000, y que sus prestaciones sociales le fueron canceladas mediante abonos parciales, el último de los cuales tuvo lugar el día 31 de agosto de 2003; que dicho pago interrumpe el curso de la prescripción conforme al artículo 1.973 del Código Civil; y por tanto, que este lapso anual reinicia a partir del pago realizado. Del mismo modo, observa este juzgador que la demanda cabeza del presente proceso fue presentada el día 21 de junio de 2004, es decir, aún dentro del año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; pero que la demandada no fue puesta a derecho sino hasta el día 11 de marzo de 2005, esto es, luego de la entrada en vigencia del nuevo proceso laboral en el Estado Táchira y de la apertura de los Tribunales Laborales el día 31 de agosto de 2004. Por tal motivo, para considerar si en el presente caso opera o no la prescripción, resulta necesario dilucidar si el tiempo transcurrido entre la suspensión de la causa en el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial y el inicio del despacho en los nuevos Tribunales del régimen Transitorio, puede descontarse del lapso de prescripción.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la ciudadana Ana María Chapeta, a través de apoderado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 9 de enero de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónacción laboralRégimen Procesal TransitoriosentenciaJuzgadodemandantedemandadocasación

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