Sentencia N° 1644 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1644, Exp. 08-726, 29/10/2009
Expediente08-726
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo también declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. En consecuencia, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue examinado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala determinó que la recurrida incurrió en falsa aplicación de la ley al no aplicar correctamente el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar improcedente la denuncia planteada por el recurrente.

Extracto de la motiva

La falsa aplicación es un error que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el Juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla. En este sentido, la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma jurídica vigente, que es la aplicable al caso en cuestión. En el presente caso la Sala advierte que la recurrida, para decidir sobre la diferencia de salarios caídos, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, reclamadas por el actor, se fundamentó en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y no en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de haber mencionado los efectos jurídicos, contemplados en dicha normativa, cuando el patrono persista en el despido injustificado durante la sustanciación del juicio. En efecto, de acuerdo con el análisis realizado por la recurrida, al libelo de la demanda y la contestación, los hechos controvertidos en el presente juicio se centraron en determinar la procedencia de la cosa juzgada alegada por las empresas codemandadas y, por otra parte, la naturaleza salarial de las asignaciones, recibidas por el actor, relativas a comida, pago por alquiler mensual de la vivienda, pago por conceptos de servicios públicos mensuales (energía eléctrica, teléfono residencial, agua, (etc.), asignación por vehículos y la asignación por teléfono celular, a fin de establecer si tales percepciones forman parte del salario normal mensual, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, con base en el cual demanda el pago de las diferencias de los conceptos cancelados. De acuerdo con lo probado en autos, quedó establecido el carácter no salarial de los conceptos señalados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesdiferencias salarialesindemnizacióndespido injustificadoLey Orgánica del Trabajofalsa aplicaciónrecurso de casaciónvaloración de pruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca