Sentencia N° 1644 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1644, Exp. 07-251, 25/07/2007
Expediente07-251
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante. La Sala establece que la acción laboral ejercida por Isabel Teresa Rojas de Zambrano se encuentra prescrita, dado que el último pago de prestaciones sociales se realizó el 31 de agosto de 2003 y la demanda fue presentada el 21 de mayo de 2004, sin que se interrumpiera el curso de la prescripción. Se concluye que la parte actora no obró con la debida diligencia para interrumpir el lapso de prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala de Casación Social Nº 1.367 de 2004; las sentencias de la Sala Constitucional de fecha 9 de marzo de 2006 (expediente 05-1319) y de fecha 10 de agosto de 2006 (caso: Gary Coa León y Ámbar Vivas Amador); y, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no considerar la suspensión de la prescripción por la entrada en vigencia del Régimen Procesal Transitorio en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al respecto la recurrida estableció: Oídos los argumentos de las partes y verificado el curso de los actos procesales, este juzgador evidencia que la demandante culminó su relación de trabajo el día 31 de diciembre de 2000, y que sus prestaciones sociales le fueron canceladas mediante abonos parciales, el último de los cuales tuvo lugar el día 31 de agosto de 2003; que dicho pago interrumpe el curso de la prescripción conforme al artículo 1.973 del Código Civil; y por tanto, que este lapso anual reinicia a partir del pago realizado. Del mismo modo, observa este juzgador que la demanda cabeza del presente proceso fue presentada el día 21 de mayo de 2004, es decir, aún dentro del año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; pero que la demandada no fue puesta a derecho sino hasta el día 11 de marzo de 2005, esto es, luego de la entrada en vigencia del nuevo proceso laboral en el Estado Táchira y de la apertura de los Tribunales Laborales el día 31 de agosto de 2004. Por tal motivo, para considerar si en el presente caso opera o no la prescripción, resulta necesario dilucidar si el tiempo transcurrido entre la suspensión de la causa en el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial y el inicio del despacho en los nuevos Tribunales del régimen (sic) Transitorio, puede descontarse del lapso de prescripción. En tal sentido, esta alzada evidencia que efectivamente tal lapso debe ser objeto de descuento, por cuanto no es imputable a ninguna de las partes, pero sólo los 28 días continuos que transcurrieron sin despacho de uno y otro Tribunal (contados a partir del 03 de agosto de 2004, según resolución de la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial), omitiéndose el cómputo de cualquier interrupción por el tiempo que siguió transcurriendo en el Tribunal Sustanciador distribuido, pues si bien transcurrieron más de seis meses desde la apertura del Tribunal hasta la notificación de la Gobernación del Estado Táchira, tal acto procesal no es el único capaz de interrumpir el curso de la prescripción laboral, pues el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo permite utilizar entre otras, las formas de interrupción que contempla el Derecho Común, entre las cuales la menos dificultosa es el registro de la demanda. Por tal motivo, a criterio de quien decide, el referido lapso no es imputable al Tribunal de la causa, sino más bien a la parte actora, quien no obró con la debida diligencia para lograr interrumpir el lapso de prescripción de la acción. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la ciudadana Isabel Teresa Rojas de Zambrano, a través de apoderado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 9 de enero de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripciónprestaciones socialesrecurso de casacióntrabajojurisprudenciaRégimen Procesal Transitorioacción laboralnotificación