Sentencia N° 1643 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1643, Exp. 07-253, 25/07/2007
Expediente07-253
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Cira Leocadia Zambrano de Chacón, quien impugnó una sentencia que declaró sin lugar su apelación y confirmó la decisión de un juzgado inferior que había declarado con lugar la defensa de prescripción. La Sala analizó si se había interrumpido el curso de la prescripción laboral, considerando la normativa aplicable y la jurisprudencia relacionada con la suspensión de la prescripción por fuerza mayor. La decisión de la Sala concluyó que la acción laboral se encontraba prescrita, ya que el tiempo transcurrido entre el último pago de prestaciones y la notificación de la demanda excedía el plazo legal, descontando solo el tiempo en que la causa estuvo suspendida por la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se desechó la denuncia de la recurrente, confirmando la decisión del juzgado inferior. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó el fallo recurrido, sin condenar en costas a la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó la jurisprudencia contenida en la sentencia de la Sala de Casación Social N° 1.367 de 2004; las sentencias de la Sala Constitucional de fecha 9 de marzo de 2006 (expediente 05-1319) y de fecha 10 de agosto de 2006 (caso: Gary Coa León y Ámbar Vivas Amador); y, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no considerar la suspensión de la prescripción por la entrada en vigencia del Régimen Procesal Transitorio en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al respecto la recurrida estableció: Oídos los argumentos de las partes y verificado el curso de los actos procesales, este juzgador evidencia que la demandante culminó su relación de trabajo el día 31 de diciembre de 2000, y que sus prestaciones sociales le fueron canceladas mediante abonos parciales, el último de los cuales tuvo lugar el día 31 de agosto de 2003; que dicho pago interrumpe el curso de la prescripción conforme al artículo 1.973 del Código Civil; y por tanto, que este lapso anual reinicia a partir del pago realizado. Del mismo modo, observa este juzgador que la demanda cabeza del presente proceso fue presentada el día 21 de junio de 2004, es decir, aún dentro del año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; pero que la demandada no fue puesta a derecho sino hasta el día 12 de mayo de 2005, esto es, luego de la entrada en vigencia del nuevo proceso laboral en el Estado Táchira y de la apertura de los Tribunales Laborales el día 31 de agosto de 2004. Por tal motivo, para considerar si en el presente caso opera o no la prescripción, resulta necesario dilucidar si el tiempo transcurrido entre la suspensión de la causa en el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial y el inicio del despacho en los nuevos Tribunales del régimen Transitorio, puede descontarse del lapso de prescripción.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la ciudadana Cira Leocadia Zambrano de Chacón, a través de apoderado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 9 de enero de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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