Sentencia N° 1642 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1642, Exp. 07-427, 23/07/2007
Expediente07-427
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del cesionario Luis Ernesto Suárez Niño y de los terceros intervinientes Distribuidora el Buen Gusto S.R.L. y Fernando Suárez, C.A. La decisión se basa en la falta de legitimidad de los recurrentes, quienes no sufrieron perjuicio alguno con la sentencia recurrida. Se argumenta que la cesión de derechos litigiosos realizada por el demandante no cumple con los requisitos legales, lo que invalida la participación del cesionario en el juicio.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa que para recurrir en casación es necesaria la existencia de la legitimidad procesal. En este sentido, se ha establecido que la legitimidad tiene tres (3) aspectos fundamentales, tales como: que el formalizante sea parte en el juicio; que tenga capacidad procesal para anunciar el recurso; y, que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente. Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio. Así las cosas, consta en el folio 496 de la primera pieza del expediente, cesión de derechos litigiosos de fecha 5 de junio de 2001, hecha por el demandante Fernando Suárez al ciudadano Luis Ernesto Suárez Niño, por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), pagaderos a través de letras de cambio, en la cual no se especifican claramente los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Asimismo, consta al folio 498 de la primera pieza del expediente, diligencia de fecha 6 de junio de 2001, efectuada por el abogado Francisco Rodríguez Nieto, representante judicial de la empresa accionada, en la que manifiesta que no acepta la cesión de derechos litigiosos realizada en el proceso. En este orden de ideas, el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 145. La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. En tal sentido, esta Sala en sentencia Nº 325 de fecha 15 de mayo de 2003, (caso: Robert Cameron Reagor contra. Compañía Occidental de Hidrocarburos, Inc. O Compañía Occidental de Hidrocarburos OXY), ha manifestado con respecto a la cesión de derechos laborales, lo siguiente: De manera, que para verificarse la cesión de derechos litigiosos en el ámbito laboral, la cual podría significar el resquebrajamiento de los derechos de los trabajadores, necesariamente debe ésta materializarse ante el funcionario competente, a saber, el Juez de Trabajo, quien deberá constatar la adecuación de los límites de la cesión de derechos litigiosos, conforme a lo preceptuado en los artículos 3 sub iudice y 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así asegurar la eficacia y validez del contrato, impartiendo finalmente la homologación del mismo (Omissis) En el caso bajo estudio, al no apreciar esta Sala el cumplimiento de exigencias señaladas, no puede tenerse como válido el contrato celebrado, pues, no resulta suficiente la diligencia presentada a tales efectos, cuando el Funcionario competente no ha verificado si pudieran haberse vulnerado los derechos del cedente y, por ende, el acto carece lógicamente de la respectiva homologación que le confiera certeza jurídica. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial del cesionario Luis Ernesto Suárez Niño y de los terceros intervinientes Distribuidora el Buen Gusto S.R.L. y Fernando Suárez, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, publicada el 25 de enero de 2007. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto el auto de fecha 15 de mayo de 2007, mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública del recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente. De conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese del presente fallo al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado.
Palabras clave
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