Sentencia N° 1640 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1640, Exp. 11-1260, 15/12/2011
Expediente11-1260
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSe Admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Wilfredo Chirinos González contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala establece que el recurso es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para su admisibilidad, tales como la violación de normas de orden público laboral o procesal. En este caso, se determina que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se admite el recurso y se ordena seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Con vista de dicho recurso y de la disposición en que se lo fundamenta, por cuanto se encuentra que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para interponerlo, SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.