Sentencia N° 1640 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1640, Exp. 07-1738, 29/10/2009
Expediente07-1738
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando Lugo Mérida contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión de alzada había confirmado la negativa a la demanda de reajuste de pensión de jubilación y cobro de diferencias de acreencias laborales, argumentando que el salario base para el cálculo de la pensión no incluía utilidades ni bono vacacional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 2 del Anexo “C” de la convención colectiva de trabajo, entendiéndose de la delación que la misma está referida, concretamente, al literal d) de dicha disposición, el cual establece como definición de salario, la “base para el cálculo de la pensión de jubilación que se define en la cláusula N° 2, numeral 22” de esa convención. La referida cláusula, a su vez, define el salario como la remuneración diaria o mensual que recibe el trabajador a cambio de su labor, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual también se delata la infracción del artículo 133 de esta Ley, al no haber aplicado el juzgador de la recurrida el salario integral, para el cálculo de la pensión de jubilación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2007. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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