Sentencia N° 164 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0164, Exp. 07-815, 03/03/2009
Expediente07-815
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2009, homologó la transacción celebrada entre el ciudadano Alonso Arends Rodríguez y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el contexto de un juicio por Cobro de Diferencia de Pensión de Jubilación. La transacción fue presentada ante la Secretaría de la Sala el 19 de febrero de 2009, donde se acordó un pago de cinco mil bolívares por parte de la demandada al demandante, constituyendo un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó que la demandante actuó con la debida asistencia de abogado y que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos. En consecuencia, se decidió conceder la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes, concluyendo así el litigio judicial de manera definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos, sin condenatoria en costas para las partes. Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo que realizara los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente y se acordó expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto homologador.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ALONSO ARENDS RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

transacciónhomologaciónpensión de jubilacióncosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca