Sentencia N° 1638 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1638, Exp. 08-1913, 29/10/2009
Expediente08-1913
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Nory del Valle Loreto contra la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando el fallo apelado en relación a las prestaciones sociales y la jubilación especial. La Sala argumentó que la parte actora había renunciado al reenganche al solicitar el beneficio de jubilación, lo que resultaba incompatible con la indemnización por despido injustificado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala la recurrente, que es reiterado el criterio jurisprudencial al establecer que la indexación monetaria debe ser tomada en cuenta desde el momento de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede firme, por lo que considera que el a-quem no atendió la doctrina de esta Sala de Casación Social e incurrió en la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, al establecer que procedía la indexación sólo si no había cumplimiento voluntario de la demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 eiusdem. En tal sentido la recurrida estableció: Finalmente señaló que no estaba de acuerdo respecto a los parámetros dados para la indexación, sin embargo, tal pedimento fue resuelto por el a quo cuando se pronunció en la aclaratoria de fecha 02 de julio de 2008, indicando que esta procedía solo si no había cumplimiento voluntario de la demandada, tal como lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido por la Sala de Casación Social, por lo que se declara la improcedencia de esta reclamación. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre del año 2008. No hay condenatoria en costas del recurso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes.