Sentencia N° 1636 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1636, Exp. 09-327, 27/10/2009
Expediente09-327
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Yosmar Josefina Guédez Ayala contra la República Bolivariana de Venezuela. La actora alegó haber sido despedida injustificadamente y solicitó el pago de sus prestaciones. La demandada, por su parte, argumentó que la relación era de naturaleza civil y no laboral, lo que llevó al Juzgado Primero Superior del Trabajo a declararse incompetente y a remitir el caso a los tribunales contencioso-administrativos.
Extracto de la motiva
En virtud de los considerandos expuestos, deben los órganos jurisdiccionales al momento de decidir las querellas funcionariales, atender al momento y la forma de ingreso a la Administración Pública, en virtud que si el ingreso fue realizado con anterioridad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el querellante poseía la cualidad de funcionario de carrera debe el órgano administrativo previo al dictamen de los actos de remoción o retiro atender a tal condición y, en consecuencia, proceder a efectuar las gestiones reubicatorias. Si por el contrario, el querellante ingresó a la Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no poseía la cualidad de funcionario de carrera puede el órgano administrativo, si no se ha efectuado un concurso público proceder a la remoción del mismo. En atención a lo dispuesto, debe aclararse que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -30 de diciembre de 1999-, la única forma de ingreso a la carrera administrativa será, exclusivamente, si el funcionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes respectivas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa a los Tribunales Laborales.
Palabras clave
prestaciones socialesdespido injustificadocompetenciatribunales laboralesrelación laboraladministración públicafuncionario de carrera