Sentencia N° 1636 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1636, Exp. 07-997, 19/07/2007
Expediente07-997
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de julio de 2007, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por varias trabajadoras contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La parte demandante alegó que la sentencia impugnada violaba normas de orden público laboral al no considerar adecuadamente sus prestaciones sociales tras su despido. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y que no se evidenciaba violación de normas o de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la parte demandante recurrente que el fallo impugnado es “contrario a derecho, a la equidad y a la justicia social por violar Normas de Orden Público Adjetivo Laboral”. En este orden de ideas, afirma que la accionada canceló a los demandantes sus prestaciones sociales, después de despedirlas; sin embargo, los conceptos laborales liquidados en esa oportunidad “no fueron calculados conforme a la ley y a la realidad, en el sentido que no se observó su salario normal e integral para el cálculo de los mismo (sic)”, al no incluirse las alícuotas de las horas extras nocturnas, los días feriados y los días domingo laborados. Según se alega, de los recibos de pago consignados por la empresa demandada, se desprende que a las actoras se les pagaban “los conceptos señalados en el libelo de demanda”, los cuales no fueron considerados al liquidar las prestaciones sociales. Asimismo, se agrega que el juzgador ad quem estimó que sí fue considerado el salario integral de las trabajadoras, sin calcular efectivamente a cuánto ascendía el mismo. Por lo tanto, denuncia la impugnante la violación de los artículos 133, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no fueron aplicados por los jueces de instancia, puesto que existían “suficientes razones para valorar que los ex trabajadores tenían un salario normal e integral superior al utilizado en las liquidaciones realizada (sic) por la empresa”. Se delata igualmente la infracción de normas que regulan las pruebas y el control de las mismas, en particular los artículos 69, 70, 73, 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la violación del artículo 159 eiusdem, por cuanto el juez a quo “procedió a sentenciar la presente causa sin haber recibido las resultas de los medios probatorios promovidos por esta actora, como lo es el informe solicitado al IVSS a los fines de que enviaran (sic) copia certificada de las documentales consignadas a los autos, sin motivar cuál fue la (sic) razones de hechos (sic) y de derechos que lo llevaron a tomar la decisión de sentenciar sin esperar la llegada de este medio probatorio”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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