Sentencia N° 1634 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1634, Exp. 07-568, 19/07/2007
Expediente07-568
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Las recurrentes alegaron violaciones a la jurisprudencia y a normas constitucionales y legales, argumentando que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que existían inconsistencias en el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas.
La Sala, tras analizar los argumentos expuestos y la decisión impugnada, concluyó que no se evidenciaba violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando que el control de la legalidad no se ajustaba a los fines del recurso interpuesto.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, las recurrentes denuncian que la sentencia impugnada contraviene la reiterada jurisprudencia de esta Sala, sentada en decisión Nº 445 de fecha “9-11-200 (sic)”, según la cual el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado. En este orden de ideas, afirman que los recibos de pago que cursan entre los folios 177 y 215 del expediente, únicamente están suscritos por la parte actora, por lo que carecen de todo valor probatorio y no pueden ser opuestos a la parte contraria.
Adicionalmente, señalan las impugnantes que la recurrida infringe los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 509 del Código de Procedimiento Civil, indicando que: (…) la sentencia dictada por el tribunal de juicio silencia la prueba presentada (sic) le da pleno valor probatorio a los recibos de pago, pero adolece de motivación (sic), al no explicar, el porqué los instrumentos públicos presentados no son pruebas que puedan refutar la tacha ejercida (…) aunado a esto violenta el artículo 1.368 de nuestra ley Sustantiva Civil, ya antes mencionada; el tribunal superior lo analiza pero también violenta la norma en referencia, menciona la prueba en su sentencia pero no las aprecia, la recurrida le da pleno valor probatorio a los recibos ut supra identificados, aduciendo, ‘que no fue promovida prueba pertinente, que efectivamente acredite los elementos de hecho’ (…). Agregan que es deber de los jueces expresar los elementos intelectuales mínimos que le han servido para valorar la prueba testimonial, por lo cual resulta indispensable referir, aunque sea de forma resumida, las respuestas del testigo al interrogatorio, lo que fue omitido por el juez a quo y por el ad quem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesrecursos laboralesjurisprudenciavalor probatoriosalario mínimoinadmisibilidad