Sentencia N° 1632 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1632, Exp. 07-2383, 28/10/2008
Expediente07-2383
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de octubre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Baker Hughes, S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Raúl Darío Reyes Dirinot. La Sala anuló el fallo recurrido y, en uso de sus atribuciones, decidió sobre el fondo del asunto, declarando sin lugar la demanda del actor.
Extracto de la motiva
Por disposición del artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados, categoría ésta dentro de la cual se encuentran los días domingos, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem. Tales feriados son días de descanso por excelencia y no se requiere la prestación efectiva de servicio para que sean remunerados conforme al salario de un día hábil, lo que es distinto a lo que ocurre cuando se labora durante ese día, caso en el cual el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a un día, más un recargo del 50% del salario conforme al artículo 217 eiusdem; supuesto que no forma parte de las acreencias legales ordinarias, y por lo tanto, no está la parte demandada obligada a fundamentar su negativa pura y simple sobre tal concepto, puesto que corresponde a la parte demandante demostrar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, para que su reclamación sea procedente. Así lo estableció esta Sala de Casación Social mediante sentencia Nº 797 del 16 de diciembre de 2003 (caso: Teresa De Jesús García viuda de Avendaño y otros contra Teleplastic C.A.).
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto y declara SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióntrabajodías de descansocontratación colectivacarga probatoriaindemnizaciónliquidación