Sentencia N° 1632 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1632, Exp. 04-1318, 14/12/2004
Expediente04-1318
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano David Alberto Pacia Marval contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La decisión del ad-quem había declarado sin lugar la demanda por infortunio de trabajo, lucro cesante y daño moral, argumentando que el actor no logró probar la ocurrencia de un accidente laboral que causara su lesión cervical. La Sala concluyó que las infracciones denunciadas no afectaban el dispositivo de la decisión recurrida, manteniendo así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

El Juzgador de la recurrida determinó al folio 772 del expediente: “(...) de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, se observa que el actor no logró probar la ocurrencia de un accidente de trabajo en la sede de la empresa y que el mismo sea la causa que provocó la aparición de la lesión cervical que padece; por lo tanto, no logró demostrar fehacientemente que se trate de un accidente laboral. En este sentido, al no haber quedado demostrado que la lesión – hernia cervical – padecida por el actor en la presente causa, sea consecuencia inmediata y directa de un accidente de trabajo sufrido en fecha 23 de noviembre de 2001, por cuanto a su vez no ha quedado establecida la ocurrencia de tal accidente, resulta sin lugar la demanda intentada (...).”

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ello, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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