Sentencia N° 1631 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1631, Exp. 07-2356, 28/10/2008
Expediente07-2356
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo del Tribunal de Primera Instancia que homologó un acuerdo entre las partes. La Sala resolvió que la representación en juicio ejercida por una persona que no es abogado, pero que actuó asistido por un abogado, es válida y no configura infracción de ley.
Extracto de la motiva
La naturaleza jurídica de la transacción, es la de un negocio jurídico sustantivo, y no la de un acto procesal, pues se trata de la disposición del objeto del litigio, que puede llevarse a cabo incluso extraprocesalmente y posteriormente homologada en sede jurisdiccional. Para transigir, se requiere facultad expresa para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, por disposición de los artículos 1.714 del Código Civil, y 154 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, no existe impedimento legal, para otorgar mandato a quien no es abogado, pues los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo prohíben que la persona que acuda ante los órganos de administración de justicia, actúe en juicio por sí sola y en nombre de otro, lo que es subsanable mediante la asistencia o representación de abogado.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y confirma la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionestransacciónrepresentación judicialabogadoinfracción de leysentencia de alzadacasación