Sentencia N° 1631 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1631, Exp. 04-1301, 14/12/2004
Expediente04-1301
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Arturo Henao Osorio contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia recurrida había confirmado la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las infracciones de ley alegadas por el recurrente, concluyendo que no se había demostrado la revocación del poder de representación y que la carga probatoria recaía sobre el demandante para demostrar su relación laboral con la empresa demandada.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata la existencia de dos instrumentos poderes otorgados en fechas distintas, los cuales acreditan la representación de diferentes abogados como apoderados de la empresa accionada, dichos mandatos, fueron conferidos, en ambos casos, para representar y sostener los derechos e intereses de BAKER HUGHES, S.R.L., es decir, se trata de poderes generales para todos los juicios o asuntos, de cualquier clase o especie, incluso de orden administrativo, en que ésta pudiera ser parte o tener interés. Ahora bien, disponen los artículos delatados como infringidos, lo siguiente: “Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa: 5º Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario…”. Por su parte, estable el artículo 1708 del Código Civil: “El nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día que se hace saber el nuevo nombramiento”. Esta Sala de Casación Social, en decisión Nº 136 de fecha 12 de junio de 2001, con relación a la revocatoria tácita de los poderes, estableció lo que a renglón seguido se transcribe: “Tanto la ley anterior como la actual disponen que la presentación de otro apoderado para el mismo ‘pleito’ decía el Código de Procedimiento Civil derogado, para el mismo ‘juicio’, dice el Código de Procedimiento Civil vigente, es decir, que debe entenderse que la presentación de otro apoderado, debe ser mediante el otorgamiento de un poder especial para ese juicio, y no un poder general para todos los juicios o asuntos. Esta Sala, por sentencia de fecha 27 de noviembre de 1986 ha puesto término a la discrepancia, cuando estableció que: ‘… consagra el legislador en el precepto transcrito, la revocatoria tácita del mandato judicial, en los casos de presentación de otro apoderado para el mismo pleito. La referida locución ‘para el mismo pleito’ debe entenderse como el poder judicial para determinado juicio y no referido a poder general que pueda conferirse para todos los asuntos judiciales…’ ”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2004, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónpoder de representacióncarga probatoriarelación laboralrevocación de poderaudiencia preliminar

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