Sentencia N° 163 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0163, Exp. 06-1983, 13/02/2007
Expediente06-1983
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Félix Augusto Muñoz contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público ni en la reiterada doctrina jurisprudencial, por lo que declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, delata el recurrente la infracción de los artículos 105, 116, y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la violación al debido proceso por errónea apreciación de los hechos. Señala asimismo el actor recurrente que en el caso sub iudice, se produjo la violación del derecho público en materia de pruebas, pues, el juez superior le dio valor probatorio a unos testigos inhábiles por ley. Una vez analizado el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, y en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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