Sentencia N° 1629 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1629, Exp. 08-1341, 28/10/2008
Expediente08-1341
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, homologó una transacción entre el demandante José Eduardo González y la sociedad Transporte Pedroza, C.A. La decisión se basa en la verificación de los términos del acuerdo transaccional, asegurando que se cumplieron los requisitos legales y que las partes actuaron de manera voluntaria. Se concluye que la homologación otorga efectos de cosa juzgada al acuerdo, finalizando así el litigio judicial.
Extracto de la motiva
Visto el documento de fecha 9 de octubre del año 2008, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Pedro Sojo, identificado con el No. de inpreabogado 13.331, con el carácter de coapoderado del ciudadano José Eduardo González por una parte y, por la otra, el abogado Pedro R. Álvarez A., Inpreabogado No. 20.473, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil TRANSPORTE PEDROZA, S.A., mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, las partes convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 9.000,00), pagaderos en este acto a través de un (1) cheque de gerencia girado contra el Banco BANESCO, identificado con el número 02000835, emitido el 6 de octubre de 2008, a nombre del ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, recibido por su abogado asistente al acto a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto. En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, según poder apud acta que corre inserto al folio 9 del expediente, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.214.239, representado judicialmente por el abogado Pedro Sojo, con número de Inpreabogado 13.331, y la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE PEDROZA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Palabras clave
cobro de prestacionestransacciónhomologaciónderechos laboralescosa juzgadaresolución de conflictosLey Orgánica del Trabajo