Sentencia N° 1629 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1629, Exp. 05-1728, 17/10/2006
Expediente05-1728
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Inmobiliaria 20.037, S.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por dicha empresa. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaba violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Arguye la impugnante: A.- Violación de orden público laboral por infracción del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo (definición de intermediario), y del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El fallo recurrido expresó lo siguiente: ‘En el caso que nos ocupa, con el análisis realizado al acervo probatorio, es fácil deducir que efectivamente, existía una relación de trabajo con las empresas Transporte y Servicio Taxi Service, C.A. como empleador directo; que existió sustitución de patrono en la persona jurídica Metro Tax, C.A. quien responde solidariamente; así mismo, la empresa Inmobiliaria 20.037, S.A. sociedad mercantil que funge como beneficiaria del servicio prestado en el inmueble de su propiedad como lo es el Centro Comercial Metrópolis cuyos usuarios y clientes hacían uso del servicio de taxi en algunas ocasiones en forma gratuita al usar las camionetas vans; y la forma como fue previamente pactada a través del contrato de concesión analizado’. Resulta un absurdo jurídico confundir la figura del intermediario con la figura del concesionario propia del contrato de concesión. En este sentido, tal y como lo admite el Tribunal Superior, entre mi representada Inmobiliaria 20.037, S.A., (…) y la sociedad mercantil Transportes (sic) y Servicios Taxi Service, C.A se suscribió un contrato de concesión (…); sin embargo, señaló la recurrida que como consecuencia del mismo, mi representada funge como ‘beneficiaria del servicio’. En este sentido, debemos señalar que la figura aplicable al presente caso es la del contrato de concesión mercantil, sin embargo, la recurrida, haciendo una falsa y mala interpretación del mismo basó su declaratoria de carácter de intermediario, en las regulaciones establecidas en el contrato de concesión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada sociedad mercantil Inmobiliaria 20.037, S.A., contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadrelación de trabajocontrato de concesiónresponsabilidad solidariaorden público laboralinadmisiibilidad

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