Sentencia N° 1628 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1628, Exp. 07-2176, 28/10/2008
Expediente07-2176
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de octubre de 2008, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala anuló el fallo recurrido en relación al pago de horas extras y bono nocturno, confirmando el resto de la decisión. Se estableció que la carga probatoria sobre la procedencia de los conceptos reclamados recaía sobre los trabajadores demandantes, quienes no lograron demostrar su derecho a dichos pagos.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Aduce el formalizante que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la errónea interpretación de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando condenó a la empresa demandada al pago de los conceptos de bono nocturno y horas extras, con fundamento en que la misma (accionada), al reconocer la relación de trabajo que la unió al trabajador, le correspondía demostrar el resto de los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, aún cuando, a su decir, dichos conceptos laborales al ser especiales, que exceden de los legales, deben necesariamente ser demostrados por quienes afirman los hechos que configuren su pretensión, es decir, por los trabajadores codemandantes. A los fines de verificar lo delatado por el recurrente, esta Sala estima conveniente transcribir parcialmente el fallo recurrido, en los siguientes términos: Conforme al artículo antes mencionado, la carga de la prueba será asumida por aquella parte que contradiga la pretensión del actor invocando nuevos hechos. En aplicación de la misma al presente caso, puede desprenderse que la parte demandada alega que su representada no despidió injustificadamente a ningún trabajador demandante ya que la relación laboral se extinguió por causas no imputables a ninguna de las partes; siendo así quedó plenamente admitida la relación de trabajo, se invierte la carga de la prueba en lo que se refiere al resto de los alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, de fecha 19 de junio del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, sólo con relación al punto relacionado con el pago de las horas extras y bono nocturno, por lo que se CONFIRMA el resto de la decisión antes referida. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FÉLIX ACOSTA ACOSTA, MAURICIO GONZÁLEZ TORRES, JOHNNY ÁLVAREZ CHIRINOS, TITO SALAS GONZÁLEZ y ANY MUÑOZ RODRÍGUEZ contra la empresa ESPECIALIDADES TÉCNICAS, ELÉCTRICAS, INDUSTRIALES, MECÁNICAS E INSTRUMENTACIÓN, C.A. (ETEIMEICA).