Sentencia N° 1628 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1628, Exp. 05-1648, 17/10/2006
Expediente05-1648
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada Sistemas Electromecánicos, Técnicos, Industriales, Navales Emanuele Marotta C.A. El tribunal analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes denunciaron diversas irregularidades en la sentencia de alzada emitida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar los recursos de apelación de las empresas demandadas y parcialmente la demanda. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la parte recurrente denuncia que la juez ad quem no se atuvo a lo alegado y probado en autos, al considerar que el trabajador demandante ejercía el cargo de Despachador de Herramientas, lo que no fue alegado por las partes. Según afirma, su verdadero cargo era el de Jefe de Depósito del Taller Central; ahora bien, visto que el actor adujo que se desempeñaba como Depositario, la sentenciadora debió aplicar el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, que lo califica como representante del patrono, a fin de excluirlo de la Convención Colectiva Petrolera. Adicionalmente, denuncia que la juzgadora omitió pronunciarse sobre la defensa relativa a la extemporaneidad de la reforma de la demanda, pues el actor incluyó el concepto de las horas extraordinarias al subsanar los defectos del libelo evidenciados en las cuestiones previas. Asimismo, delata que según lo afirmado por la juez, no fue agregada a los autos la prueba documental consistente en la planilla de liquidación del contrato de trabajo de fecha 8 de junio de 2001, no obstante, que la misma fue consignada junto con el escrito de promoción de pruebas; al respecto, aduce que hubo un forjamiento del expediente, lo que no fue advertido por la juez, por lo que solicita se ordene la apertura de la investigación correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada Sistemas Electromecánicos, Técnicos, Industriales, Navales Emanuele Marotta C.A., contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2005, emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisionconvencion colectivajornada laboralderechos laboralesrecurso de apelaciontrabajo