Sentencia N° 1625 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1625, Exp. 05-1696, 17/10/2006
Expediente05-1696
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por incumplimiento de contrato y cobro de prestaciones sociales. La Sala admitió el recurso, considerando que se habían cumplido los requisitos técnicos y formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó la importancia de restablecer el orden jurídico infringido y se ordenó tramitar el recurso conforme a los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la solicitante que se transgredieron las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, relativas a las notificaciones y citaciones cuando en un juicio la demandada sea la República. Aduce la solicitante que la recurrida deja sentado: En fecha 18 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas. Posteriormente en fecha 24 (24) de marzo del año 2004, el juez títular(sic) del presente tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de fijar audiencia oral de apelación, verificándose dicha notificación en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2004, fijándose mediante auto de fecha diecisiete(17) de agosto de 2004, la audiencia oral para el día diecisiete (17) de agosto de 2004. Posteriormente, en fecha tres (03) de septiembre de 2004, quien suscribe la presente sentencia, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando la audiencia oral para el día primero (1*) de octubre de 2004, siendo dicha oportunidad diferida para el día diecinueve (19) de octubre de 2004 a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). A decir de la solicitante, en el pasaje transcrito, el sentenciador de alzada incurre en contradicción, por cuanto señala que la demandada presentó pruebas y luego ordena notificar a la misma. En tal sentido, arguye que quien presentó pruebas fue la parte demandante y no la demandada, como lo señala el ad quem y agrega que “dichas pruebas fueron presentadas como ella misma señala extemporáneamente”. Igualmente añadió que: El párrafo in comento señala la notificación verificada en fecha 24 de mayo de 2004 folio (82), así como la fecha en que se fijó la audiencia, actos estos que no fueron notificados a la Procuraduría General de la República lo que a todas luces deja en estado de indefensión a mi representada y es evidente la desigualdad entre las partes en este proceso, dicha notificación corre inserta en el folio (83) oficio N° 258-2004(…). Alegando que en dicha notificación no consta ni la hora ni el día para la celebración de la audiencia, lo cual le crea un estado de indefensión a la República; ya que no fue debidamente notificada. Así mismo, aduce que la Juez de Alzada al decidir no toma en consideración: (…) las normas que otorgan y protegen los privilegios de la República en juicio así como lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en materia de notificaciones se han violentado principios legales (sic) igualmente se ha desacatado la doctrina de casación y el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo que obliga en forma expresa ha acoger la doctrina de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2004. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadincumplimiento de contratoprestaciones socialesnotificacionesaudiencia oralorden público laboraldoctrina de casación

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