Sentencia N° 1624 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1624, Exp. 14-1278, 05/11/2014
Expediente14-1278
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Rafael Antonio Vivas Santiago contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulneró las normas alegadas por el recurrente, quien argumentó violaciones a derechos laborales y constitucionales en relación a la declaración de improcedencia de su demanda de prestaciones sociales.
La Sala explicó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal, lo cual no ocurrió en este caso. Se concluyó que la Alzada aplicó correctamente el derecho aplicable y que no se transgredió el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, el Tribunal decidió no imponer condenatoria en costas dada la índole de la decisión, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine manifiesta el recurrente que la recurrida vulneró el artículo 89 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la progresividad de los derechos laborales, porque declaró improcedente la pretensión de pago por diferencia en los conceptos de vacaciones; bono vacacional vencido y fraccionado; y las utilidades, al considerar que habían sido cancelados por la demandada en la hoja de liquidación de prestaciones, a pesar de que su pago se hizo con salario básico y no con salario normal, apoyándose para ello en la teoría del conglobamiento.
Por otra parte, señala que la recurrida se apartó del criterio establecido por la Sala respecto a la capitalización de los intereses, toda vez que solicitó en el libelo de la demanda que los intereses sobre las prestaciones sociales fuesen capitalizados y la recurrida negó dicha pretensión.
Por último, alegó que la Alzada infringió el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo al estimar más favorable el pago de las indemnizaciones por despido injustificado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, lo cual viola el principio de progresividad previsto en el artículo 89 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, la Cláusula 14 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2012, toda vez que, a su decir, por costumbre, a los trabajadores de la construcción se le ha cancelado desde siempre, el pago de la indemnización de preaviso de acuerdo con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.