Sentencia N° 1622 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1622, Exp. 07-1988, 28/10/2008
Expediente07-1988
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Lárez Azócar contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, anulando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La controversia se centró en la reclamación de prestaciones sociales y la aplicación de la cláusula 80 de la Convención Colectiva de Trabajo, que establece contribuciones especiales por antigüedad. La Sala determinó que el demandante tenía derecho a recibir el pago correspondiente por su larga trayectoria laboral y que el Juzgador de Alzada había cometido un error al desestimar su reclamación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Sentenciador de Alzada infringió el literal c) de la cláusula N° 80 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, al no subsumir el hecho de la renuncia y la verdadera antigüedad del trabajador, en las previsiones de la mencionada normativa convencional, ello a los fines de acordar el concepto de contribución especial de antigüedad reclamado en el escrito libelar. Así las cosas, tenemos que la Convención Colectiva que rigió las relaciones laborales del Instituto Nacional de Canalizaciones con sus trabajadores, para el momento en que finalizó la relación de trabajo con el accionante, establecía en su cláusula N° 80, denominada “CONTRIBUCIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIO”, lo siguiente: En atención a los servicios prestados, el Instituto conviene en conceder una contribución especial al trabajador, cuando presenten su renuncia por escrito al Instituto. La referida contribución será de la forma siguiente: a) De diez (10) a catorce (14) años de servicio será de seis (06) días de salario promedio por cada año. b) De quince (15) a diecinueve (19) años de servicio quince (15) días de salario promedio por cada año. c) De veinte (20) años en adelante treinta (30) días de salario promedio por cada año. Asimismo, el Instituto conviene en conceder la contribución prevista en el numeral “c”, a todos aquellos trabajadores que tengan sesenta (60) o más años de edad, independientemente del tiempo de servicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano Carlos Lárez Azócar contra el Instituto Nacional de Canalizaciones y se le condena a pagar la cantidad de setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 75.446.280,67) o de setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs. F 75.446,28), por los conceptos precedentemente analizados. Así se decide.- Asimismo, se ordena a realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones de antigüedad, la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre el monto condenado, en los mismos términos que fueron establecidos en la sentencia recurrida y que se dan aquí por reproducidos.

Palabras clave

prestaciones socialescontribución especialconvención colectivaantigüedadcasación laboralrenunciasustitución de patronos

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