Sentencia N° 1620 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1620, Exp. 07-1241, 19/07/2007
Expediente07-1241
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Manuel José Martínez contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer lugar, alega la parte actora recurrente que la sentencia recurrida afecta el orden público laboral, cuando señala que los salarios caídos deben computarse desde el momento en que se efectúa la notificación al patrón de la demanda por estabilidad que interponga el trabajador, debiendo a su decir, generarse desde el momento en que se produce el despido ilícito; y hasta el pago definitivo o el reenganche definitivo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de mayo del año 2007, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior antes identificado, y al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro.
Palabras clave
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