Sentencia N° 1620 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1620, Exp. 04-1300, 13/12/2004
Expediente04-1300
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús A. Martínez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de las normas denunciadas y que la decisión se ajusta a derecho, por lo que se declara inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, señala el recurrente que la sentencia recurrida infringió los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y las normas previstas en los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al desmejorar su condición de apelante, pues al haber quedado firme la decisión del Tribunal a quo, que decidió que su representado era un trabajador ordinario y no de confianza, no podía la recurrida modificarlo, toda vez que la parte accionada no apeló ni se adhirió a la apelación ejercida. Asimismo expone el recurrente, que la sentencia de instancia declaró sin lugar el reclamo de las horas extras diurnas demandadas, siendo confirmada por la Alzada dicha decisión, pero fundamentándose en que el accionante era un trabajador de confianza y no un trabajador ordinario, motivo por el cual solicita se le declare con lugar las horas extras diurnas demandadas, al no haber demostrado la accionada, que su representado era un trabajador de confianza en los términos del artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo. Analizados como han sido los argumentos expuestos por el recurrente, así como del estudio realizado a la sentencia impugnada y a las actas que conforman el presente expediente considera esta Sala que la decisión se encuentra ajustada a derecho, por lo que el Juez no incurrió en violaciones de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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