Sentencia N° 162 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0162, Exp. 10-643, 17/02/2011
Expediente10-643
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el avocamiento solicitado por la Asamblea Nacional en relación a las causas de reclamo de extrabajadores de Cigarrera Bigott, C.A. La Sala ordenó la remisión de los expedientes de reclamaciones a fin de que se instalen mesas de conciliación. Tras un análisis exhaustivo, se determinó que la causa no estaba vinculada con la pretensión de pago del día compensatorio por días trabajados en domingos y feriados, por lo que se decidió devolver el expediente al tribunal de origen para su sustanciación conforme a las normas laborales.
Extracto de la motiva
Esta Sala advierte que el petitum donde se enmarca la figura del avocamiento presentada está constituido por aquellas causas relacionadas con el derecho de los extrabajadores de la sociedad mercantil Bigott, C.A., al pago del día compensatorio por los días domingos, feriados o de descanso trabajados, en los términos expuestos en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, conteste con lo señalado en sentencia N° 1.525 de fecha 14 de octubre de 2008. Por lo cual, una vez realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los expedientes remitidos a esta Sala por los distintos Juzgados del Trabajo, conjuntamente con la exhortación formulada por el Poder Legislativo Nacional, se evidencia que la causa sub examine, no se encuentra vinculada con la pretensión ut supra identificada objeto de análisis por esta Sala, con ocasión al avocamiento solicitado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su remisión al Juzgado que corresponda. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.