Sentencia N° 1619 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1619, Exp. 09-662, 27/10/2009
Expediente09-662
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones a normas de orden público absoluto ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se destaca que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido y que no se cumplieron los requisitos técnicos-formales exigidos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) Se quebrantó el artículo 355 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al decidir ‘(…) que no es procedente la consulta obligatoria en los fallos en los cuales resulte vencido el Municipio, en consecuencia, esta Juzgadora debe declarar la improcedencia de la consulta obligatoria invocada por la parte demandada’ (…) (ver folio 06 de la sentencia); siendo el caso que es Doctrina de la Sala Constitucional contenida en sentencia N° 281 del 26/02/2007 Caso: PDVSA PETRÓLEOS S.A y la cual fue omitida por la juzgadora la extensión (sic), que los Privilegios de la República a las empresas del estado y a entes de derecho público con patrimonios protegidos y sujetos al principio de legalidad presupuestaria. Doctrina esta que debe ser acatada por los Tribunales de la República así como por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y esta Sala ha venido aplicando (…). Asimismo dicha doctrina ha sido acatada por la Sala Político Administrativo en sentencia N° 22 del 14 de enero de 2009, Caso: Pablo José Tomedes Macario contra Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de abril de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursosentenciatrabajojurisprudenciaderechos laboralesinadmisionconstitucion