Sentencia N° 1617 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1617, Exp. 08-1486, 27/10/2009
Expediente08-1486
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, NEGEL MELÉNDEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había confirmado el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio. La Sala argumentó que el recurrente no demostró el quebrantamiento del derecho a la defensa, ya que no solicitó la identificación de las personas que realizaron depósitos en su cuenta nómina, lo que impidió demostrar el quantum del salario. Además, se determinó que no se probaron las horas extras reclamadas por el demandante, ajustándose la decisión a derecho.

Extracto de la motiva

Para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa, es necesario que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, que este acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento, y por último que con esta falta se impida o lesione el derecho a la defensa del recurrente. De la lectura del escrito recursivo, se observa que el recurrente aduce que el ad quem incurrió en quebrantamiento del derecho a la defensa, ya que desechó el informe expedido por el Banco Nacional de Crédito, debiendo corregir la omisión de la identificación de las personas que realizaban los depósitos en la cuenta bancaria del recurrente. Al respecto, se evidencia de la lectura de la sentencia recurrida que el Juzgador de Alzada evacuó la prueba de informes emanada del Banco Nacional de Crédito y concluyó que el accionante era el titular de la cuenta, sin embargo, refirió que el contenido de dicha documental no precisó la identificación de las personas que realizaron los depósitos bancarios y que no emergió de la misma, ningún elemento que ayudara a dilucidar el controvertido de la causa. En ese sentido, esta Sala advierte que el promovente de la prueba, actuando como interesado de las resultas del informe bancario, debió instar al Juez, para que requiriera del Banco Nacional de Crédito un nuevo informe que rindiera la identificación de las personas que realizaban los depósitos y el quantum de los mismos, ya que a su decir, podía extraerse el quantum de los depósitos bancarios, el 'sueldo y el pago por parte del patrono'. En consecuencia, al no instar el interesado recurrente al Juez, para que requiriera de la Entidad Bancaria un nuevo informe con la información relevante a fin de demostrar el quantum del salario que la empresa demandada pagaba al trabajador, no incurrió el ad quem en menoscabo del derecho a la defensa, ya que no puede suplir el Juez las cargas procesales de las partes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 16 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

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