Sentencia N° 1617 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1617, Exp. 05-807, 17/11/2005
Expediente05-807
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Desirée Ascensión León Millán, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La apelante alegó vicios de inmotivación y contradicción en la decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar su demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia recurrida no adolecía de los vicios denunciados y que el juez de alzada había expresado adecuadamente las razones de hecho y de derecho que sustentaron su decisión.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia la nulidad de la sentencia impugnada, por adolecer del vicio de inmotivación por contradicción, error, falsedad y manifiesta ilogicidad. En este sentido, es pertinente destacar que la Sala ha establecido reiteradamente que el vicio de inmotivación, en el contexto de la nueva regulación adjetiva consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, porque como ya se ha expresado, la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y, la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. Siguiendo este criterio, resulta forzoso concluir que la sentencia recurrida no se encuentra inficionada de nulidad por el vicio delatado, ya que el Juez ad quem expresó las razones de hecho y de Derecho que lo llevaron a tomar la decisión expresada en su fallo. En consecuencia, se declara la improcedencia de la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 4 de abril de 2005, por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casacióninmotivacióncontradicciónhoras extrasvacacionesderechos laborales