Sentencia N° 1616 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1616, Exp. 05-221, 17/11/2005
Expediente05-221
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ENVASES CARACAS C.A., en un juicio por indemnización de daño material y moral derivado de un accidente de trabajo que resultó en la muerte del trabajador José Gregorio Rodríguez Herrera. La Sala declaró con lugar el recurso, señalando que el juez de alzada incurrió en inmotivación al no sustentar adecuadamente su decisión sobre la valoración de las pruebas testimoniales presentadas en el juicio.
Extracto de la motiva
La inmotivación denunciada impide al fallo alcanzar su fin, de una justa resolución de la controversia con suficientes garantías para nuestra representada, lo cual conduce a su nulidad por disposición del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaratoria que respetuosamente solicitamos de la Sala. El juez de Alzada, expresó en la sentencia recurrida: En cuanto a la valoración de las pruebas, considera esta Alzada estar de acuerdo con la sentencia del objeto (sic) del presente recurso, debido a que del análisis de la reproducción audiovisual y del texto escrito, se puede evidenciar que los testigos, fueron contradictorios y manifestaron tener interés en las resultas del juicio. Así como también se pudo evidenciar de las documentales presentadas por la parte demandada, que en efecto el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ (sic), estaba al tanto de los riesgos que corría en el puesto que desempeñaba, razón por la cual considera esta juzgadora, que no se le podía conceder el 100% de lo peticionado, ya que la empresa demandada había cumplido con su obligación de comunicar al trabajador los riesgos a los cuales estaba sometido. No obstante, esta notificación, no puede considerarse suficiente como para eximir a la empresa de su responsabilidad.
Dispositiva
1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 19 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Omaira Josefina Matos Camejo, Grigory Rodríguez Matos, Mairú Isis Rodríguez Matos y Freddy José Gregorio Rodríguez Matos, contra la sociedad mercantil Envases Caracas, C.A. En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil Envases Caracas C.A., a pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 47.450.000, ), correspondientes a los siguientes conceptos: a) indemnización por muerte en accidente de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 18.250.000); y b) indemnización por daño moral, estimado en la cantidad de veintinueve millones doscientos mil bolívares (Bs. 29.200.000). Se ordena la corrección monetaria de los montos condenados a pagar por las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, desde la fecha en que se dicte el respectivo decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad civildaño moralLey Orgánica de Prevencióncasaciónvaloración de pruebas