Sentencia N° 1614 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1614, Exp. 07-1231, 19/07/2007
Expediente07-1231
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Mario José Calles contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos, ya que la sentencia recurrida no violaba normas de orden público ni contravenía la jurisprudencia reiterada de la Sala. Se destacó que el juez había actuado correctamente al declarar perimida la instancia, dado que no se había notificado a la Procuraduría General de la República por falta de interés de la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2006. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoperimidajurisprudencia laboralorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajonotificacióninterés de la parte actora