Sentencia N° 1613 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1613, Exp. 07-2291, 21/10/2008
Expediente07-2291
PonenteALFONSO R. VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia pública fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir el expediente al tribunal correspondiente para continuar con los trámites pertinentes.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia publicada por el Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 25 de octubre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede, que resulte competente, continúe con los trámites correspondientes. No hay condena en costas del recurso, en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
desistimientoaudiencia públicacontrol de la legalidadincomparecenciaLey Orgánica Procesal del Trabajorecurso de casaciónsentencia laboral