Sentencia N° 1612 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1612, Exp. 13-1032, 05/11/2014
Expediente13-1032
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rafael Ángel Leal y Josefina Martínez de Leal, quienes reclamaban indemnizaciones laborales derivadas de un accidente de trabajo. La Sala determinó que, aunque se valoró erróneamente una prueba no admitida, esto no influyó en la decisión final, ya que la falta de pruebas suficientes para demostrar la existencia de un accidente de trabajo llevó a la improcedencia de las indemnizaciones solicitadas. Además, se destacó que los actores no demostraron su dependencia económica del trabajador fallecido, lo que también sustentó la decisión de la Sala.

Extracto de la motiva

La parte formalizante mezcla argumentos contenidos en la delación anterior, relativos a la errada valoración de las pruebas, con la falta de aplicación de las normas que se señalan como infringidas en la actual denuncia, al señalar que no se decidió conforme a lo alegado y probado en autos. La Sala ha establecido que la infracción por falta de aplicación de una norma legal se presenta cuando el sentenciador no emplea una disposición legal que esté vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Tal y como quedó aclarado supra, efectivamente el ad quem valoró un medio de prueba que no debió apreciar; sin embargo, también quedó establecido que ello no resultó determinante para la resolución de la controversia, toda vez que de haberse estimado sólo el resto del material probatorio, con exclusión de dicha probanza, el resultado hubiese sido el mismo, es decir, la imposibilidad de declarar la existencia de un accidente de trabajo. Al haber quedado establecido lo anterior en el fallo recurrido, mal podía el juzgador de alzada aplicar las normas que se delatan como infringidas, pues éstas resultan aplicables únicamente en aquellos casos en los que se ha determinado la existencia de un accidente laboral, de lo contrario, no procede la aplicación de dichos preceptos legales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de junio de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de la presente remisión al Tribunal Superior de origen, todo ello conteste con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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