Sentencia N° 1612 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1612, Exp. 10-211, 10/12/2010
Expediente10-211
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Miguel Gallardo contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el accidente sufrido por Gallardo se califica como accidente de trabajo, lo que implica la responsabilidad de la empresa demandada, Carbones de la Guajira, S.A., en el pago de indemnizaciones. Se anula el fallo recurrido y se procede a resolver el fondo de la controversia, reconociendo la incapacidad total y permanente del demandante y la procedencia de indemnizaciones conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Previo a la resolución de la presente cuestión, se aprecia que el formalizante denunció en una misma delación, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas así como la falta de aplicación de normas jurídicas vigentes. Así las cosas, esta Sala en apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, procederá a decidir la delación, aun y cuando se aprecia una mezcla indebida de denuncias de forma y de fondo, pronunciándose en primer lugar, sobre el vicio de inmotivación por silencio de pruebas de la sentencia recurrida, para luego resolver lo relativo al error de juzgamiento. Así se establece. Al respecto, ha establecido esta Sala que queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas, cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, sean determinantes para la resolución de la controversia.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Miguel Gallardo, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Miguel Gallardo contra la sociedad mercantil Carbones de la Guajira, S.A.