Sentencia N° 1610 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1610, Exp. 04-952, 13/12/2004
Expediente04-952
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Rafael Simón Morán Arteaga contra una decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la demanda del trabajador, lo que motivó la apelación por considerar que se había incurrido en reformatio in peius, desmejorando su situación laboral. La Sala admitió el recurso, señalando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, señala la recurrente, que la sentencia recurrida incurre en reformatio in peius, al desmejorar la condición del trabajador, porque declaró sin lugar la demanda que había sido decidida a su favor en primera instancia, contraviniendo así la doctrina que tiene establecida la Sala, respecto al alcance de la denominada reformatio in peius, citando para ello la sentencia de fecha 4 de mayo de 2004, expediente N° 10-112. Asimismo, sostiene que la recurrida violó las normas contenidas en los artículos 1°, 2°, 10, 16, 39, 108, 327 al 332 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los artículos 1°, 6°, 8°, 15, 16, 20 literal a), 21, 29 y 41 literal a); 77, 83, 101 y 106 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en menoscabo de su derecho a la defensa y al debido proceso. De igual forma, denuncia la infracción del artículo 168 numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por violar las máximas de experiencia.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesreformatio in peiusderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica del Trabajocontrol de la legalidadjurisprudenciarecurso de apelación