Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0161, Exp. 10-021, 04/03/2010
Expediente10-021
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se resalta que el recurso debe ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo de cinco días hábiles y que su inadmisibilidad se deriva del incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut-supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Se señala como primer alegato impugnatorio la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no decretarse la confesión ficta. En segundo lugar, se propone como sustento del recurso el error de interpretación del artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que existirá sustitución de patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa, y que la solidaridad sólo podría estar dada mediante la figura del patrono sustituto, lo cual, de conformidad con el artículo supra señalado, sólo sería posible de existir la transmisión de la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa; que se pretende establecer que la figura del arrendamiento está fuera del concepto por cualquier causa, establecido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo; alega también que los fondos de comercio y locales donde funcionan los mismos, pueden ser arrendados por completo y seguir funcionando o emplearse para otros medios; por lo tanto, que en el supuesto negado de declararse una relación laboral, se debería al menos descontar el tiempo y los montos causados durante el tiempo que estuvo arrendado el bien. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
control de legalidadinadmisionsentenciaderecho laboralrecursotribunales