Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0161, Exp. 07-2156, 02/03/2009
Expediente07-2156
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-02
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, anulando la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había condenado a la empresa MINERÍA M.S. a pagar indemnización por daño moral al demandante, ROSARIO VICENZO PISCIOTTA FIGUEROA. La Sala observó que la Alzada erró en la forma de calcular la indexación de la cantidad condenada, ya que debía aplicarse el criterio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en el momento de la causa, limitando la indexación a los casos de incumplimiento voluntario desde el decreto de ejecución hasta su materialización.

Extracto de la motiva

Por razones de metodología la Sala altera el orden en que fueron presentadas las denuncias para de manera inmediata pasar a conocer la última de ellas, en los siguientes términos. Así pues, al amparo del artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada recurrente denuncia la violación de los artículos 185 y 177 eiusdem, por falta de aplicación, al condenar a la demandada al pago de indexación desde la publicación del fallo hasta el definitivo cumplimiento, aun cuando la Ley y jurisprudencia han señalado que la indexación procede en los casos de ejecución forzosa y el criterio es aplicable en los juicios tramitados conforme la vigente ley, como el caso de autos. Para decidir, la Sala observa: En el presente caso, se demandaron indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, específicamente las previstas en los parágrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como también la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) por daño moral, monto que comprende CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) por indemnización por daño moral basado en teoría de responsabilidad objetiva y CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) por indemnización por daño moral basado en la teoría de responsabilidad subjetiva. De las reclamaciones hechas por el demandante, encuentra la Sala que la Alzada sólo condenó el pago por daño moral, estimándolo en SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y luego, en la dispositiva del fallo ordena la indexación de esa cantidad a ser calculada desde el día de la publicación de dicha sentencia hasta la fecha en la cual se decrete la ejecución de la misma, igualmente, ordena a calcular la indexación judicial desde la fecha del auto de ejecución de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo de la obligación, previa solicitud de la parte interesada, conforme lo dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 21 de septiembre de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido, y; 3) se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, condenándose a la empresa MINERÍA M.S. a cancelar al actor el monto señalado, conforme los lineamientos que han sido expuestos en párrafos anteriores.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajodaño moralcasación

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