Sentencia N° 161 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0161, Exp. 05-1512, 02/02/2006
Expediente05-1512
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Luisa Damariz Matos, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos sub-iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata el impugnante que “Cuando la recurrida en el folio 3 hace referencia a la negativa sobre la existencia de la relación laboral, cita la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de fecha 27 de julio del año 1996, (…)”, por tanto “(…) la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio (…)”. Asimismo, arguye el solicitante que la recurrida al valorar las pruebas aportadas por el actor, desecha las documentales contentivas de la constancia de trabajo emitida por la Asociación Civil Ricardo Urriera, por considerar que de la misma, se desprende que la trabajadora presta servicios para otra persona jurídica que no es parte en el juicio; y la copia simple del voucher de cheque emitido por FUNDACION AMIGOS DE CARABOBO (FUNDAMIGOS), por cuanto considera es irrelevante para la resolución de la controversia; documentales éstas que nunca fueron impugnadas por la accionada, adquiriendo pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por tanto debió aplicarse la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de julio de 2005. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrelación laboraldespidopruebas documentalesinadmisibilidadLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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